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¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?













 


En España, darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tiene un coste de 256,72 euros mensuales para la base de cotización mínima de 858,60 euros (2013). Se trata de un importe que se paga puntualmente en el último día laborable del mes y que no incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad. 
Destacar que la nueva Ley de Emprendedores ha rebajado de manera sustancial la cuota de autónomos en los primeros años de actividad. Con la nueva ley la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad estará en el entorno de los 75 euros, durante los seis siguiente en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en unos 170 euros y se subirá a la cuota completa de 256,72 euros a partir de ahí.

Otra novedad interesante de la reforma laboral es que partir del 24 de febrero, se puede compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo. Actualmente existe un programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cuando se cumpla lo siguiente:

- Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

- Que solicite la compatibilización en su oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Ya sabemos que para iniciar cualquier actividad por cuenta propia es conveniente darse de alta en este régimen y cotizar a la Seguridad Social, pero lo cierto es que para muchos profesionales cuyos ingresos son mínimos, el pago de esta cuota puede suponer un coste desproporcionadamente elevado con respecto a los ingresos que les reporta la actividad. 
Es entonces cuando nos asalta una duda. ¿Puedo facturar mis trabajos sin darme de alta como autónomo? Pues bien, en principio todos los trabajadores que quieran llevar a cabo sus propios proyectos deberían cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Primero porque es obligatorio y segundo porque en ocasiones, algunas empresas lo piden de manera expresa.
Sin embargo, no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que si suponga el sustento de ésteEl tope máximo de ingresos, en este caso, lo delimita el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), antes Salario Mínimo Interprofesional, que en 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si lo que cobras por tus trabajos no supera esta cantidad anual, en principio no estarías obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a declarar tus ingresos y el IVA trimestral, en el caso de que tu actividad profesional lo requiera. 
En estos momentos no hay ninguna norma que regule este hecho, pero lo cierto es que la figura del trabajador por cuenta propia que realiza trabajos puntuales con una retribución baja está ampliamente reconocida. En el caso de que se produzca una inspección de trabajo que termine por obligar al freelance a darse de alta como autónomo, será expresamente recomendable recurrir efectuando las argumentaciones pertinentes y presentar las pruebas necesarias para demostrar que la actividad no supone, como tal, un medio de vida. 
Deberás informarte extensamente, eso sí, acerca de la obligación de declarar el IVA que facturarás a tus clientes (esto en el caso de que tu actividad no esté exenta) presentando trimestralmente a Hacienda el modelo 303 para la Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
Por otra parte, ten en cuenta que si estás cobrando el subsidio por desempleo, no podrás realizar facturas sin darte de alta como autónomo. De lo contrario, podrías perder la retribución que justamente te corresponde por haberte quedado sin empleo.

Fuente: 
AMG asesores
SEPE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01a.html

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Bon article. És a dir, si els ingressos de l'activitat complementària no superen el salari mínim interprofessional, no és necessari donar-se d'alta d'autònom?

Independentment de la quantitat d'ingressos de l'activitat principal?

I si estic a l'atur i l'activitat que porto com a freelance no supera l'SMI?

RRHH Mallorca dijo...


Exacte, i si estàs cobrant el subsidi per desocupació, no podràs realitzar factures sense donar-te d'alta com a autònom. En cas contrari, podries perdre la retribució que justament et correspon per haver-te quedat sense feina.

Anónimo dijo...

Hola, degut al meu interès personal pel tema, vaig investigar recentment per la xarxa i amb la nova reforma laboral els joves menors de 30 anys poden compatibilitzar la prestació amb l'activitat per compte propi, sempre i quan no es superin les 270 hores.

" A partir del 24 de febrero, se puede compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo. Actualmente existe un programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cuando se cumpla lo siguiente:
- Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
- Que solicite la compatibilización en su oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia."
SEPE: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01a.html

RRHH Mallorca dijo...

Moltes gràcies per la teva aportació. Sens dubte actualitzarem l'entrada amb aquesta informació.

Anónimo dijo...

Moltes gràcies per la informació.

Sabeu si l'edat de 30 està inclosa o als 30 ja no s'hi pot acollir a aquesta norma?